Los firmantes del presente manifiesto declaramos nuestro apoyo a la denuncia colectiva presentada contra Pío Moa en el Juzgado de Instrucción nº 12, Plaza de Castilla nº 1, planta 4ª, 28071 Madrid.
Desde hace años Pío Moa y otros personajes de la extrema derecha franquista están haciendo caja firmando como autores de panfletos propagandísticos. En éstos se tuercen los hechos históricos disculpando al franquismo por el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la criminal represión ejercida contra los defensores de la legítima legalidad republicana. Frente a las investigaciones rigurosas de verdaderos historiadores, los supuestos revisionistas señalan a los republicanos como causantes de la Guerra Civil y maquillan la represión franquista hasta hacerla parecer insignificante.
Esta manipulación sería ilegal si se refiriera al Holocausto nazi, pero extrañamente no sucede lo mismo cuando se trata del genocidio ocurrido en la España franquista.
Las declaraciones objeto de la denuncia, vertidas por Moa en la promoción del último libro del que se declara autor, sobrepasan claramente los límites de la libertad de expresión pasando a constituir los delitos que se señalan en la denuncia. Más allá de las libres, aunque repugnantes, opiniones de Moa, no son admisibles frases como “Franco no liquidó a los rojos, los escarmentó”, “Aquellos que hoy defienden la Ley de la Memoria Histórica se identifican con los criminales“ y “aquí la represión se encauzó por vías legales, no como en Europa. […] A nadie se le reprimió por cómo pensaba, sino por lo que hacía. Companys no era inocente. Ni tampoco las Trece Rosas, unas jóvenes estalinistas.”
La referencia a los juicios legales resulta absurda por cuanto los tribunales eran ilegítimos de origen (como todas las instituciones que surgidas del golpe de estado del 18-7-36, legislaban, juzgaban, condenaban y ejecutaban) y las características de los procesos carecían de las mínimas garantías: manifiesta indefensión de los reos, parcialidad de los tribunales, testimonios inculpatorios interesados e incluso anónimos, pruebas" obtenidas mediante la coacción y la tortura, imposibilidad de apelar a una instancia jurídica independiente superior…
La libertad de expresión no abarca en ningún caso las injurias a aquellas personas, partidos, organizaciones e instituciones que defienden una memoria histórica democrática ni la humillación de quienes fueron víctimas del terror franquista. La extrema derecha española no debe permanecer en la privilegiada impunidad de la que parece gozar y los delitos cometidos por Pío Moa deben someterse a la Justicia como sucedería si cualquier otro ciudadano se refiriera a otras víctimas de otros terrores asesinos en los términos en los que lo hace Moa
TEXTO DE LA DENUNCIA CONTRA PIO MOA
....al juzgado que por turno corresponda comparecen y, por medio del presente
DENUNCIAN
DENUNCIAN
A. D. PÍO MOA, cuyo domicilio y circunstancias personales se desconocen, por los hechos que a continuación se relatan y que, sin perjuicio de la competencia del juez para su valoración jurídica, estimamos calificar a continuación del relato de hechos.
HECHOS DENUNCIADOS
PRIMERO.- El denunciado, en su calidad de escritor, acaba de publicar un libro titulado “Los años de hierro“, a cuenta del periodo de la Historia de España coincidente con el final de la Guerra Civil (1939) y comienzo de la 2ª Guerra Mundial (1945). Es conocido por sus libros varios y artículos de opinión en prensa escrita y digital en los que, en contra de la opinión mayoritaria de historiadores, avalada por el propio Parlamento Europeo, justifica y legitima el golpe de Estado cometido contra el Gobierno legítimo y democrático elegido por los españoles y Españolas en el año 1936, y que sumió a España en tres años de Guerra Civil y, aún peor, en una legislación de excepción en la que sin ninguna garantía jurídica se condenó y represalió, pagando decenas de miles de personas con su vida, la mera defensa de la legalidad democrática salida de las elecciones de abril de 1936.
SEGUNDO.- Pero no es el contenido de sus libros ni la valoración de la ideología del Sr. Moa lo que aquí se denuncia: existe una libertad de expresión, información y prensa, avalada por nuestra Constitución, y que nuestro Tribunal Constitucional ha ido, con el tiempo, configurando en sus límites. Lo que se trae a denuncia son las opiniones vertidas por el Sr. Moa a cuenta de la presentación del libro “Los años de hierro”, en respuestas a los periodistas.
TERCERO.- Se acompaña al presente escrito de denuncia artículo escrito por el periodista Juanma Romero, para el diario “PÚBLICO“, de fecha 29 de octubre de 2007, señalándose los archivos del citado periódico a los efectos probatorios oportunos. Del resumen de las manifestaciones del Sr. Moa recogidas, y por su trascendencia penal, señalamos:
1º .- La equiparación expresa que el denunciado hace sobre los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con los criminales, los de las checas: Al señalar que los que defienden la Ley de la Memoria Histórica “se identifican con los criminales, los de las checas”, está formulando acusaciones injuriosas no sólo contra los ciudadanos y ciudadanas que somos partidarios de la Ley, lo que ya de por sí legitima a los presentes para la interposición de denuncia, sino a la propia persecución de oficio, al estar injuriando gravemente a los diputados y diputadas de las Cortes Generales que han defendido y votado a favor de la Ley.
2º .- De igual o mayor alcance tienen las valoraciones efectuadas con manifiesto desprecio a la verdad sobre algunas medidas represoras tomadas inmediatamente acabada la guerra: el carácter estalinista de “las trece rosas” justifica su fusilamiento, la no inocencia (pero no se dice de qué era culpable) de Lluís Companys justifica su fusilamiento para concluir: ”El régimen [de Franco] no quería aniquilar al enemigo rojo, no, sólo hizo algo: lo escarmentó“.
A los hechos que se denuncian corresponde la siguiente
VALORACIÓN PENAL DE LOS HECHOS
PRIMERA .- Dispone nuestro vigente Código Penal, en su artículo 496, párrafo 1º :
“El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses” .
Pues bien, en este caso, a diferencia de las injurias a particular no reforzado por su condición de autoridad o funcionario equiparado, el tipo específico tiene carácter de delito público, en cuánto la propia Sección en la que está enmarcado recoge los delitos contra las Instituciones del Estado.
Está claro, más todavía por el momento en que el denunciado equipara a los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con criminales, de reciente aprobación parlamentaria de la Ley, que existe un claro “ animus injuriandi ”, o ánimo de injuriar, perseguido contra todos sus defensores en general, pero en particular contra los partidos políticos y también contra los parlamentarios de los mismos que defienden y votan la Ley en las diferentes Comisiones del Congreso y en el Pleno.
El delito tipificado en el artículo 496 antes descrito se estaría cometiendo igualmente, de forma extensiva, contra el Parlamento Europeo, en la medida en que el mismo, tras votación de sus miembros en Pleno, formuló declaración institucional el 4 de julio de 2006 por la que se condenaba el golpe de Estado contra el Gobierno de la República, la represión posterior, y se conminaba al Estado Español a la exhumación de fosas, recuperación de desaparecidos, y reparaciones económicas y morales entre otras, declaración que de por sí constituye el germen de la Ley aprobada en España.
SEGUNDA .- Señala el artículo 510 , párrafo 2º de nuestro Código Penal :
“510.2 .- Serán castigados con la misma pena (del párrafo anterior, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses) los que, con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad, difundiesen informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza ,su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” .
Cuando el denunciado, a preguntas del periodista señala “Franco no aniquiló a los rojos, los escarmentó”, está dando una cruel e intencionadamente injuriosa versión de lo que se le preguntaba, relacionado con las víctimas de la represión franquista, al equiparar la muerte violenta de personas, las torturas o la privación de libertad con un mero escarmiento.
Evidentemente, bajo el término “rojos”, se incluyen todos aquellos que defendieron la legalidad republicana, incluyendo los partidos políticos que la representaban, y que tienen su personalidad jurídica plena y en vigor. Se incluyen también las asociaciones de presos y represaliados.
Por lo tanto, lejos de ser una injuria inespecífica, la afirmación del denunciado entendemos cumple el tipo del art. 510.2 del Código Penal, en tanto que injuria por razón de su ideología, como mínimo con temerario desprecio a la verdad, a los partidos nacionalistas y no nacionalistas que defendieron la legalidad vigente emanada de las urnas en 1936, como injuria a las asociaciones de presos y represaliados, y de sus familiares.
Entendemos, igualmente, que la inmensa pluralidad de injuriados bajo el paraguas verbal de “rojos”, hace que, de forma autónoma, estemos hablando de un delito perseguible de oficio.
Entendemos que la interpretación dada hasta el momento por nuestra jurisprudencia de la defensa de los derechos reconocidos por los artículos 14 y siguientes, y 55 y siguientes de la Constitución es compatible con la persecución de las extralimitaciones de tales derechos efectuadas ante un supuesto amparo de la libertad de expresión que, en el caso del denunciado, sobrepasa los límites de su propio derecho, invadiendo el derecho al honor y a la integridad moral de cientos de miles de personas :
Lo expuesto hasta el momento, se denuncia en calidad de delitos públicos, perseguibles de oficio, y sin perjuicio de las querellas que por injurias, a título particular, pudiesen interponer particulares, partidos políticos o asociaciones, y sin perjuicio de las acciones que, en vía civil, pudiesen interponerse por los familiares o herederos de fallecidos en defensa de los derechos de los mismos.
Por los hechos descritos, y con la valoración penal que se detalla,, entendemos corresponde la interposición al denunciado de las siguientes sanciones :
1º .- Condena a la pena de dieciocho meses de multa como autor de un delito de injurias graves a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.
2º .- Condena a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses como autor de un delito de injurias del 510.2 del Código Penal cometido contra los partidos que, actualmente legalizados, sean sucesores de aquellos que defendieron la legalidad republicana, así como contra las asociaciones de presos, víctimas y represaliados del franquismo.
Lo que firmamos en Madrid a 26 de noviembre de 2007
HECHOS DENUNCIADOS
PRIMERO.- El denunciado, en su calidad de escritor, acaba de publicar un libro titulado “Los años de hierro“, a cuenta del periodo de la Historia de España coincidente con el final de la Guerra Civil (1939) y comienzo de la 2ª Guerra Mundial (1945). Es conocido por sus libros varios y artículos de opinión en prensa escrita y digital en los que, en contra de la opinión mayoritaria de historiadores, avalada por el propio Parlamento Europeo, justifica y legitima el golpe de Estado cometido contra el Gobierno legítimo y democrático elegido por los españoles y Españolas en el año 1936, y que sumió a España en tres años de Guerra Civil y, aún peor, en una legislación de excepción en la que sin ninguna garantía jurídica se condenó y represalió, pagando decenas de miles de personas con su vida, la mera defensa de la legalidad democrática salida de las elecciones de abril de 1936.
SEGUNDO.- Pero no es el contenido de sus libros ni la valoración de la ideología del Sr. Moa lo que aquí se denuncia: existe una libertad de expresión, información y prensa, avalada por nuestra Constitución, y que nuestro Tribunal Constitucional ha ido, con el tiempo, configurando en sus límites. Lo que se trae a denuncia son las opiniones vertidas por el Sr. Moa a cuenta de la presentación del libro “Los años de hierro”, en respuestas a los periodistas.
TERCERO.- Se acompaña al presente escrito de denuncia artículo escrito por el periodista Juanma Romero, para el diario “PÚBLICO“, de fecha 29 de octubre de 2007, señalándose los archivos del citado periódico a los efectos probatorios oportunos. Del resumen de las manifestaciones del Sr. Moa recogidas, y por su trascendencia penal, señalamos:
1º .- La equiparación expresa que el denunciado hace sobre los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con los criminales, los de las checas: Al señalar que los que defienden la Ley de la Memoria Histórica “se identifican con los criminales, los de las checas”, está formulando acusaciones injuriosas no sólo contra los ciudadanos y ciudadanas que somos partidarios de la Ley, lo que ya de por sí legitima a los presentes para la interposición de denuncia, sino a la propia persecución de oficio, al estar injuriando gravemente a los diputados y diputadas de las Cortes Generales que han defendido y votado a favor de la Ley.
2º .- De igual o mayor alcance tienen las valoraciones efectuadas con manifiesto desprecio a la verdad sobre algunas medidas represoras tomadas inmediatamente acabada la guerra: el carácter estalinista de “las trece rosas” justifica su fusilamiento, la no inocencia (pero no se dice de qué era culpable) de Lluís Companys justifica su fusilamiento para concluir: ”El régimen [de Franco] no quería aniquilar al enemigo rojo, no, sólo hizo algo: lo escarmentó“.
A los hechos que se denuncian corresponde la siguiente
VALORACIÓN PENAL DE LOS HECHOS
PRIMERA .- Dispone nuestro vigente Código Penal, en su artículo 496, párrafo 1º :
“El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses” .
Pues bien, en este caso, a diferencia de las injurias a particular no reforzado por su condición de autoridad o funcionario equiparado, el tipo específico tiene carácter de delito público, en cuánto la propia Sección en la que está enmarcado recoge los delitos contra las Instituciones del Estado.
Está claro, más todavía por el momento en que el denunciado equipara a los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con criminales, de reciente aprobación parlamentaria de la Ley, que existe un claro “ animus injuriandi ”, o ánimo de injuriar, perseguido contra todos sus defensores en general, pero en particular contra los partidos políticos y también contra los parlamentarios de los mismos que defienden y votan la Ley en las diferentes Comisiones del Congreso y en el Pleno.
El delito tipificado en el artículo 496 antes descrito se estaría cometiendo igualmente, de forma extensiva, contra el Parlamento Europeo, en la medida en que el mismo, tras votación de sus miembros en Pleno, formuló declaración institucional el 4 de julio de 2006 por la que se condenaba el golpe de Estado contra el Gobierno de la República, la represión posterior, y se conminaba al Estado Español a la exhumación de fosas, recuperación de desaparecidos, y reparaciones económicas y morales entre otras, declaración que de por sí constituye el germen de la Ley aprobada en España.
SEGUNDA .- Señala el artículo 510 , párrafo 2º de nuestro Código Penal :
“510.2 .- Serán castigados con la misma pena (del párrafo anterior, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses) los que, con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad, difundiesen informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza ,su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” .
Cuando el denunciado, a preguntas del periodista señala “Franco no aniquiló a los rojos, los escarmentó”, está dando una cruel e intencionadamente injuriosa versión de lo que se le preguntaba, relacionado con las víctimas de la represión franquista, al equiparar la muerte violenta de personas, las torturas o la privación de libertad con un mero escarmiento.
Evidentemente, bajo el término “rojos”, se incluyen todos aquellos que defendieron la legalidad republicana, incluyendo los partidos políticos que la representaban, y que tienen su personalidad jurídica plena y en vigor. Se incluyen también las asociaciones de presos y represaliados.
Por lo tanto, lejos de ser una injuria inespecífica, la afirmación del denunciado entendemos cumple el tipo del art. 510.2 del Código Penal, en tanto que injuria por razón de su ideología, como mínimo con temerario desprecio a la verdad, a los partidos nacionalistas y no nacionalistas que defendieron la legalidad vigente emanada de las urnas en 1936, como injuria a las asociaciones de presos y represaliados, y de sus familiares.
Entendemos, igualmente, que la inmensa pluralidad de injuriados bajo el paraguas verbal de “rojos”, hace que, de forma autónoma, estemos hablando de un delito perseguible de oficio.
Entendemos que la interpretación dada hasta el momento por nuestra jurisprudencia de la defensa de los derechos reconocidos por los artículos 14 y siguientes, y 55 y siguientes de la Constitución es compatible con la persecución de las extralimitaciones de tales derechos efectuadas ante un supuesto amparo de la libertad de expresión que, en el caso del denunciado, sobrepasa los límites de su propio derecho, invadiendo el derecho al honor y a la integridad moral de cientos de miles de personas :
Lo expuesto hasta el momento, se denuncia en calidad de delitos públicos, perseguibles de oficio, y sin perjuicio de las querellas que por injurias, a título particular, pudiesen interponer particulares, partidos políticos o asociaciones, y sin perjuicio de las acciones que, en vía civil, pudiesen interponerse por los familiares o herederos de fallecidos en defensa de los derechos de los mismos.
Por los hechos descritos, y con la valoración penal que se detalla,, entendemos corresponde la interposición al denunciado de las siguientes sanciones :
1º .- Condena a la pena de dieciocho meses de multa como autor de un delito de injurias graves a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.
2º .- Condena a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses como autor de un delito de injurias del 510.2 del Código Penal cometido contra los partidos que, actualmente legalizados, sean sucesores de aquellos que defendieron la legalidad republicana, así como contra las asociaciones de presos, víctimas y represaliados del franquismo.
Lo que firmamos en Madrid a 26 de noviembre de 2007
PARA FIRMAR LA DENUNCIA Y PARA MÁS INFORMACIÓN
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